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REPORTAJE:



                          AUDIENCIA PENAL DE JUICIO ORAL




Presunto delito: violación.

El siguiente texto relata los acontecimientos ocurridos en la audiencia penal número 3
de Medellín el día 24 de enero de 2011 siendo las 11:30 de la mañana. Esta audiencia
está conformada por tres jueces, uno de estos la preside. Para garantizar la
imparcialidad de la decisión de los jueces, ninguno de estos debió haber tenido
contacto ni sabido del proceso en las audiencias anteriores, por lo tanto es la primera
vez que conocen del asunto.

La licenciada Lina Lizbeth Hernández en calidad de encargada de la sala, se presenta
con un apariencia seria, con voz clara, tono alto, y mucha seguridad acorde con el
contexto jurídico, quien realiza el discurso de apertura a la audiencia penal celebrada
contra el presunto imputado de violación agravada, Ignacio Sánchez, cometido en
agravio de la persona cuyas iniciales serán CA.

Este tribunal está integrado por el doctor Gilberto Martiñon Cano quien fungirá como
presidente, por el maestro Placio Álvarez Cárdenas quien fungirá como primer relator,
y por la licenciada Esther Hernández Valtierra quien cumplirá la función de segundo
relator.

Antes de comenzar a celebrar la audiencia, la antes mencionada encargada de la sala
recuerda a los asistentes el deber de guardar silencio, permanecer en orden y
mantener un comportamiento decoroso por lo que deberán evitar emitir
manifestaciones ya sea en beneficio o en contra de persona alguna, y hace saber que si
infringen dichas normas podrán ser acreedores de una corrección disciplinaria. Se
podría asegurar que los deberes antes promulgados por la encargada de la sala hacen
referencia a comportamientos establecidos conforme al espacio y al rito que se
manejan en dicho contexto jurídico.

A conformidad con el rito contemplado en estos espacios jurídicos y en especial con el
caso en particular, los integrantes de la sala se ponen de pie a espera de la entrada y la
salida del juez, como muestra de respeto y aceptación hacia su autoridad y
superioridad, esperando su aviso para proseguir a sentarse.

A continuación de la entrada del juez, este procede a presentar los 3 integrantes de la
fiscalía de la nación quienes se presentan de forma muy organizada, posicionados
estratégicamente con dos hombres al costado de una fiscal mujer quien aporta con su
presencia una suavidad en el ambiente de los acusadores. Los fiscales se presentan con
trajes de corbata, muy serios, muy seguros y con varios documentos en la mano que
dan a suponer un fuerte argumento en contra de su acusado presuntamente violador.

 Se presenta también al acusado quien refleja una actitud desfavorecida por su
situación de imputado, dirigiendo su mirada hacia el suelo, hacia el techo, hacia la
nada… lo que inspira una actitud de inseguridad que va recalcada y asegurada con un
frotamiento entre sus mano, sudoración excesiva y cambio repetitivo de posición en
su asiento. También son presentados sus abogados quienes se presentan muy serios y
organizados acordes con dicho contexto, y quienes también presentan rasgos de
nerviosismo denotados en sus gestos, en sus movimientos, y en su forma de
comunicarse entre sí.

A continuación el juez otorga la palabra a la fiscalía para que explique el porqué de la
presencia de una persona con lazos consanguíneos a la afectada pero que de hecho no
es la persona contra la cual el acusado cometió su despreciado acto. Basándose la
fiscalía en las respectivas normas de la ley penal, indico al tribunal las causas por las
cuales CA no pudo asistir a la audiencia, argumentando que la víctima se encuentra
actualmente en estado vegetal o muerte cerebral y por consiguiente no tenia como
ejercer su derecho a la palabra. Prosiguiendo con la audiencia el esposo de CA en
calidad de agredido ejerce su derecho de reservar su identidad con respecto a su
nombre y a su rostro.

Antes de seguir con el control de la audiencia, el juez hace una prevención a ambas
partes en respeto al derecho de la víctima o persona que haya sufrido una agresión
sexual, solamente será identificada con siglas CA, entonces no podrán, no deberán,
referirse a ella con su nombre propio y deberán referirse a ella única y exclusivamente
con las siglas CA.

Habiéndose hecho la prevención correspondiente a las partes, y así mismo estando
acorde a las reglas de actuación previamente determinadas con antelación, el juez
continuo la audiencia otorgando la palabra a la fiscalía con el fin de que esta hiciera sus
alegatos de apertura y sentara sus bases de acusación. La fiscalía comienza con la frase
“muerte no genera vida”. Presenta a la corte el caso de una paciente diagnosticada con
muerte cerebral, que no obstante a su estado indefenso fue agredida por un camillero
del centro médico quien tuvo copula con dicha paciente generando en consecuencia
un estado de gravidez. En este momento la fiscalía se toma 5 segundos en los cuales se
ve reflejado el excelente manejo del tiempo en su relato, ya que estos 5 segundos de
pausa son un momento de reflexión sobre las palabras dichas, que aclaran el
panorama de lo que se está contando dando un respiro a sus argumentos.

La fiscalía sigue narrando; el día 7 de septiembre del año 2010 CA sufrió un accidente
automovilístico y por ello fue ingresada en el hospital universitario San Vicente de
Paul en la ciudad de Medellín. En la misma fecha le fue diagnosticada muerte cerebral,
motivo por el cual se encuentra auxiliada a través de un ventilador en su respiración,
sin embargo el resto de sus funciones se encuentran en estado de viabilidad pues tal
es así que genero la apropiación de un nuevo ser. La hospitalización de la víctima se
debe a la espera de que su esposo Alejandro Fernández quien estaba fuera del país,
retornara para que diera su autorización para la donación de sus órganos. Tal es el
caso que el día 15 de octubre del año 2010 el acusado Ignacio Sánchez quien se
desempeñaba como camillero en el centro médico aproximadamente a las 20:00 horas
ingreso a la habitación número 10 cuidando que nadie le observara, y en el que se
encontraba la indefensa víctima y con quien tuvo ayuntamiento carnal. Fue hasta el día
20 de enero del año 2011 en que el médico tratante el doctor Juan Carlos Macías, al
hacer una revisión a la corporeidad de la paciente, se percató que CA se encontraba en
estado de gravidez, al no encontrar explicación de esto, el médico tratante decidió
revisar los videos de vigilancia del circuito cerrado con que cuenta el centro médico. En
dicho videos fue observado que la noche del 15 de octubre del año 2010 ingresó sin
autorización a la habitación número 10 en que se encontraba la paciente CA, un
camillero el que fue identificado como Ignacio

Sánchez quien aparece teniendo ayuntamiento carnal con la paciente explicándose con
ello el estado de gravidez. A continuación la fiscalía presenta los nombres de dos
medico expertos, y testigos de los hechos, Juan Carlos Macías y Roberto Hernández,
quienes señalaran las condiciones en que se encontraba la victima antes de los hechos
y posterior a los mismos. Dicho todo lo anterior, la fiscalía precisa que se actualiza el
delito de violación previsto y sancionado por los respectivos artículos del código penal
vigente en la república de Colombia, ya que Ignacio Sánchez quien no mostro ningún
respeto por las condiciones de la paciente, la que no podía resistirse de ninguna
manera resistirse a su conducta dolosa del tener cúpula con ella y transgrediendo el
bien jurídico psico-sexual de la victima quien en sus condiciones es vulnerable en el
más amplio sentido, dañándola severamente a consecuencia de su actuar doloso.
Además quedo precisado que la paciente en consecuencia está en estado de gravidez,
atribuyéndole a titulo de autor a Ignacio Sánchez. Siendo esto así la fiscalía pide al
tribunal que después de escuchar sus argumentos deberá declarar responsable al
acusado.

El juez prosigue con la audiencia otorgando la palabra a la defensa del acusado quien
posee 5 minutos para exponer sus alegatos de apertura. Los abogados comienzan
explicando por medio de la ley general de salud la definición de cadáver, al cual
debemos entender por aquel cuerpo humano del cual se haya probado la perdida de la
vida, también indican que la perdida de la vida la debemos considerar cuando ahí
muerte cerebral. Argumentan que el día 7 de septiembre del año 2010, día del
accidente lamentable en el que CA salió tan dañada, tan lesionada que tuvo que ser
ingresada al hospital. Fue llevada a la habitación número 10 y fue en este espacio
donde se dictamino su muerte cerebral debido a un cese irreversible de la función
cardio-respiratoria del corazón y del pulmón, ya que dichos órganos irrigan y oxigenan
al organismo incluido el cerebro.la muerte cerebral en una persona es la lesión
catastrófica del cerebro, la actividad de este órgano al no recibir sangre ni oxigeno se
ve limitada y lamentablemente muere. La defensa se refiere a los argumentos de la
fiscalía y dicta que Ignacio Sánchez sí se introdujo a la habitación de CA, tuvo
ayuntamiento carnal, pero después de que se decretó la muerte cerebral y así mismo
pudiéndosele considerar como un cadáver. La defensa se dirige con tono reflexivo
hacia el juez y explica que su defendido Ignacio Sánchez tenía conocimiento de que,
en esta habitación se encontraba una mujer en estado vegetal, una mujer a la cual se
le decretó muerte cerebral y por o cual el acusado considero que estaba muerta.

A continuación es llamado el imputado a declarar ante la sala; habiendo escuchado las
imputaciones de la fiscalía y así mismo lo que la defensa argumenta a su favor, el
imputado no acepta contestar los cargos imputados por la fiscalía.

Pasando entonces a la fase probatoria, en la cual el juez divide el debate a efecto de
que en dicha audiencia solo se atiendan las situaciones de responsabilidad penal y lo
referente a la acusación por el delito de violación, atipicidad, antijuridicidad y
culpabilidad, entonces todo lo relativo a cuestiones sobre la pena, sobre la sanción, el
monto de esta, la concesión de esta y reparación del daño deberán ser motivo de una
audiencia por separado llegado el caso si se cumplen las condiciones.




La fiscalía y la parte del ministerio publico que lleva a cabo la investigación, concretó
dos acuerdos probatorios; por una parte la existencia de una video en el cual aparece
el imputado ingresando a la habitación número 10 del centro médico, donde se
encontraba la victima CA y donde se impone el ayuntamiento carnal. Así mismo y en
segundo lugar, se tiene por cierto que de este ayuntamiento carnal está en periodo de
gestación la persona ofendida CA.
Son llamados a declarar los dos testigos por parte de la fiscalía, los doctores Roberto
Hernández y Juan Carlos Macías, quienes tienen el deber de decir la verdad y por el
contrario, si infringieran dicha norma, pueden ser castigados hasta con pena de
prisión.

La fiscalía convoca en primer lugar al doctor Juan Carlos Macías: 50 años, casado,
médico cirujano. (Hombre mayor con buena apariencia, buena presencia, se presenta
con palabras claras y cabeza alta, lo que significa una fuerte seguridad). Siendo su
especialidad médico cirujano y con experiencia de 21 años ejerciendo la profesión en
el hospital San Vicente de paúl, se encontraba el día 20 de enero de 2011, día en el
cual acudió con normalidad a revisar el estado de la paciente CA, la cual presentaba un
bulto en la parte abdominal. Viendo esto, el doctor Juan Carlos realizó diferentes
exámenes, entre otros la obtención de un ultrasonido lo cual demostró de acuerdo a
sus resultados, un periodo o termino de gestación de aproximadamente catorce
semanas, motivo por el cual decidió revisar los registros y grabaciones del circuito
cerrado del hospital, encontrando en las grabaciones correspondientes a la noche del
15 de octubre, que una persona no autorizada y reconocida como Ignacio Sánchez,
ingresa a la habitación teniendo una relación sexual con la víctima. Después de ver
esto, el doctor Juan Carlos toma la decisión de realizar la denuncia correspondiente
ante la fiscalía general de la nación. (En este punto de la audiencia el doctor Juan
Carlos se nota muy nervioso al tener que señalar con su propio cuerpo al imputado de
presunta la violación).

La defensa del imputado por su parte, comienza un contrainterrogatorio el cual se
aferra a la repetición de la argumentación por la cual CA está conectada a aparatos
que la ayudan a respirar y por los cuales se le mantiene la vida, por lo tanto en
conclusiones ajenas a la audiencia podemos decir que; si no estuviera conectada,
estaría muerta. Además también insertan en el juicio oral, acciones por parte de
Ignacio Sánchez, las cuales son relatadas por el doctor Juan Carlos, como preguntas
que hacía el imputado sobre la victima CA tales como; Cuál era su estado o si era
posible que la paciente regresara; antes de que ocurriera el hecho por el cual se está
celebrando la audiencia. Dándonos así a entender que, si el camillero Ignacio Sánchez
sabía el estado vegetal en el cual se encontraba la paciente, quiere decir que posee
inclinaciones o tiene atracciones hacia los cadáveres .esta sería la tesis, o la base de la
defensa del acusado.

El segundo testigo de la fiscalía doctor Roberto Hernández, con profesión de médico
neurólogo y edad 58 años, aunque aparenta alto grado de seriedad y seguridad de lo
que va a decir se presenta con vos temblorosa lo que da cuenta de su gran
nerviosismo. Sabiendo claramente y teniendo en cuenta la causa en particular por la
que fue citado a esta audiencia, declara abiertamente que fue él quien declaro la
muerte cerebral en su debido momento a la paciente CA debido, en primer lugar a una
perdida permanente e irreversible de la función del sistema nervioso, por lo cual es
necesario la implementación de un respirador artificial y una serie de medicamentos
para mantener la función respiratoria y cardiaca, todo esto con el fin de preservar los
órganos para un posible trasplante. También declara que el cuerpo de CA se
encontraba en estado de muerte cerebral, pero que al estar conectada a espera de la
firma de su marido para un posible trasplante, cabía la posibilidad de que llegado el
caso del acto sexual, quedara finalmente en estado de gestación. También declaró que
no fue expedido el correspondiente documento del expediente clínico con muerte real
de dicho hospital, porque en efecto la paciente CA solo presentaba las características
de muerte cerebral.

Pasado el interrogatorio por parte de la fiscalía, comienza el contrainterrogatorio por
parte de la defensa del imputado haciendo preguntas fuertes que son objetadas
frecuentemente por parte de la fiscalía. Finalmente el testigo declara que la paciente
CA está conectada un aparato respiratorio única y exclusivamente para preservarla en
este estado con el fin de ser un posible donador, que puede interpretarse como un
cuerpo que a falta de vida, está muerto y por lo tanto es un cadáver.

Terminando así con la presentación de los testigos, el juez prosigue con la audiencia
llamando al imputado a declarar; se presenta con un pantalón azul oscuro, con
chaqueta negra, sus pasos son lentos y su mirada hacia abajo, y gagueando demasiado
da la impresión de estar arrepentido y avergonzado por el hecho cometido.

El señor Ignacio Sánchez en calidad de acusado de violación impropia cometido en
perjuicio de libertad CA; declara que acepta la relación sexual impropia en contra de la
perjudicada, pero advierte y asegura saber de la muerte cerebral de CA, por lo cual
sabía que era un cadáver. El acusado pretende hacer entender al tribunal de su
comportamiento aprovechado sobre un cadáver, mas no una violación, por otra parte
se nota un grado de arrepentimiento y cierto grado de enfermedad mental que posee
inclinaciones hacia la profanación de cadáveres.

Estando en el momento justo sobre la explicación del acto sexual, interrumpe la sesión
el señor Alejandro Fernández esposo de la victima quien lanza un grito en medio de la
sala, y quien recibe una corrección disciplinaria de apercibimiento por parte del juez
para que en lo sucedido observe un comportamiento decoroso en la sala. Estos gritos
del señor Alejandro Fernández dan cuenta del nerviosismo y de la impotencia que
siente, presentando muestras de rabia y frustramiento al ver que es posible que el
imputado sea absuelto por razones encausadas a los argumentos de la defensa del
imputado,

De esta manera se da por concluida la fase probatoria de la presente audiencia de
juicio oral y se da inicio a la fase de alegatos finales o de clausura en los cuales la
fiscalía acredita el hecho delictivo y reprobable totalmente por parte del imputado y
recuerda el estado de indefensa en el que se encontraba CA en el momento de sufrir la
violación a su derecho de libertad sexual, además advierte que la acción dolosa por
parte del imputado fue previamente pensada y analizada lo que indica que tenía toda
la intención de llevarlo a cabo.

La defensa del imputado aclara que un bien jurídico se traduce en la justificación de la
existencia de un delito, y los argumentos de la fiscalía sosteniendo que para la
existencia del delito de violación es necesario demostrar que el sujeto pasivo de la
conducto posee la condición de vida, pues así y solo así puede ser titular de la libertad
sexual bien protegido por el delito de violación.

Después de haber escuchado a las partes y haber presenciado el desahogo de las
pruebas que estas ofrecieron, ahora el tribunal debe de resolver mediante los votos de
los tres jueces si el hecho de litigio se presento y si el imputado lo cometió o no. En el
supuesto de que emitan un supuesto de condena, en posterior audiencia decidirán
sobre la pena que impondrán al inculpado.

Finalmente el tribunal conformado por los tres jueces procede a hacer reconocimiento
público al veredicto asumid por mayoría de votos.

Queda plenamente justificado la existencia de un video donde consta que el imputado
tuvo ayuntamiento carnal y como consecuencia CA se encuentra en estad de
gestación. Además acorde a la declaración de los testigos, se declara como muerte
cerebral a CA lo que presupone que de hecho es un cadáver.

Con estos medios de prueba se llega a la conclusión que en efecto Ignacio Sánchez
tuvo ayuntamiento carnal, pero a causa de la muerte de CA, no se puede imponer a
una persona un castigo porque su conducta cual reprochable sea no se ajusta a una
norma específicamente precisada en la ley penal. En el caso concreto el delito de
violación impropia se prevé como bien jurídico la libertad sexual, y la libertad sexual
solamente puede tenerla una persona viva. Si la persona tiene muerte cerebral, no
tiene potencialidad para ejercer su libertad sexual, por lo tanto no existe bien jurídico
tutelado, así pues se declara la presencia de una causa de atipicidad. El tribunal
obviamente no está de acuerdo con la conducta del señor Ignacio Sánchez quien tuvo
relaciones con alguien que jurídicamente de considera muerta y teniendo en cuenta
que la misma ley general de la salud precisa que a los cadáveres se les debe máximo
respeto, en congruencia con esto, este tribunal ha señalado que estas conductas se
tratan de profanación de cadáveres pero no actualiza una violación. En consecuencia
con la mayoría de votos, y en base a los principios de legalidad que debe reconocerse
en un estado social democrático de derecho, este tribunal dicta veredicto absolutorio.
REPORTAJE
 AUDIENCIA PENAL DE JUICIO ORAL




     Juan Pablo Guerra González




       Universidad de Antioquia

Facultad de derecho y ciencias políticas

               Semiótica

               Medellín

                 2013

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Audiencia penal por presunto delito de violación

  • 1. REPORTAJE: AUDIENCIA PENAL DE JUICIO ORAL Presunto delito: violación. El siguiente texto relata los acontecimientos ocurridos en la audiencia penal número 3 de Medellín el día 24 de enero de 2011 siendo las 11:30 de la mañana. Esta audiencia está conformada por tres jueces, uno de estos la preside. Para garantizar la imparcialidad de la decisión de los jueces, ninguno de estos debió haber tenido contacto ni sabido del proceso en las audiencias anteriores, por lo tanto es la primera vez que conocen del asunto. La licenciada Lina Lizbeth Hernández en calidad de encargada de la sala, se presenta con un apariencia seria, con voz clara, tono alto, y mucha seguridad acorde con el contexto jurídico, quien realiza el discurso de apertura a la audiencia penal celebrada contra el presunto imputado de violación agravada, Ignacio Sánchez, cometido en agravio de la persona cuyas iniciales serán CA. Este tribunal está integrado por el doctor Gilberto Martiñon Cano quien fungirá como presidente, por el maestro Placio Álvarez Cárdenas quien fungirá como primer relator, y por la licenciada Esther Hernández Valtierra quien cumplirá la función de segundo relator. Antes de comenzar a celebrar la audiencia, la antes mencionada encargada de la sala recuerda a los asistentes el deber de guardar silencio, permanecer en orden y mantener un comportamiento decoroso por lo que deberán evitar emitir manifestaciones ya sea en beneficio o en contra de persona alguna, y hace saber que si infringen dichas normas podrán ser acreedores de una corrección disciplinaria. Se podría asegurar que los deberes antes promulgados por la encargada de la sala hacen
  • 2. referencia a comportamientos establecidos conforme al espacio y al rito que se manejan en dicho contexto jurídico. A conformidad con el rito contemplado en estos espacios jurídicos y en especial con el caso en particular, los integrantes de la sala se ponen de pie a espera de la entrada y la salida del juez, como muestra de respeto y aceptación hacia su autoridad y superioridad, esperando su aviso para proseguir a sentarse. A continuación de la entrada del juez, este procede a presentar los 3 integrantes de la fiscalía de la nación quienes se presentan de forma muy organizada, posicionados estratégicamente con dos hombres al costado de una fiscal mujer quien aporta con su presencia una suavidad en el ambiente de los acusadores. Los fiscales se presentan con trajes de corbata, muy serios, muy seguros y con varios documentos en la mano que dan a suponer un fuerte argumento en contra de su acusado presuntamente violador. Se presenta también al acusado quien refleja una actitud desfavorecida por su situación de imputado, dirigiendo su mirada hacia el suelo, hacia el techo, hacia la nada… lo que inspira una actitud de inseguridad que va recalcada y asegurada con un frotamiento entre sus mano, sudoración excesiva y cambio repetitivo de posición en su asiento. También son presentados sus abogados quienes se presentan muy serios y organizados acordes con dicho contexto, y quienes también presentan rasgos de nerviosismo denotados en sus gestos, en sus movimientos, y en su forma de comunicarse entre sí. A continuación el juez otorga la palabra a la fiscalía para que explique el porqué de la presencia de una persona con lazos consanguíneos a la afectada pero que de hecho no es la persona contra la cual el acusado cometió su despreciado acto. Basándose la fiscalía en las respectivas normas de la ley penal, indico al tribunal las causas por las cuales CA no pudo asistir a la audiencia, argumentando que la víctima se encuentra actualmente en estado vegetal o muerte cerebral y por consiguiente no tenia como ejercer su derecho a la palabra. Prosiguiendo con la audiencia el esposo de CA en calidad de agredido ejerce su derecho de reservar su identidad con respecto a su nombre y a su rostro. Antes de seguir con el control de la audiencia, el juez hace una prevención a ambas partes en respeto al derecho de la víctima o persona que haya sufrido una agresión sexual, solamente será identificada con siglas CA, entonces no podrán, no deberán, referirse a ella con su nombre propio y deberán referirse a ella única y exclusivamente con las siglas CA. Habiéndose hecho la prevención correspondiente a las partes, y así mismo estando acorde a las reglas de actuación previamente determinadas con antelación, el juez continuo la audiencia otorgando la palabra a la fiscalía con el fin de que esta hiciera sus alegatos de apertura y sentara sus bases de acusación. La fiscalía comienza con la frase
  • 3. “muerte no genera vida”. Presenta a la corte el caso de una paciente diagnosticada con muerte cerebral, que no obstante a su estado indefenso fue agredida por un camillero del centro médico quien tuvo copula con dicha paciente generando en consecuencia un estado de gravidez. En este momento la fiscalía se toma 5 segundos en los cuales se ve reflejado el excelente manejo del tiempo en su relato, ya que estos 5 segundos de pausa son un momento de reflexión sobre las palabras dichas, que aclaran el panorama de lo que se está contando dando un respiro a sus argumentos. La fiscalía sigue narrando; el día 7 de septiembre del año 2010 CA sufrió un accidente automovilístico y por ello fue ingresada en el hospital universitario San Vicente de Paul en la ciudad de Medellín. En la misma fecha le fue diagnosticada muerte cerebral, motivo por el cual se encuentra auxiliada a través de un ventilador en su respiración, sin embargo el resto de sus funciones se encuentran en estado de viabilidad pues tal es así que genero la apropiación de un nuevo ser. La hospitalización de la víctima se debe a la espera de que su esposo Alejandro Fernández quien estaba fuera del país, retornara para que diera su autorización para la donación de sus órganos. Tal es el caso que el día 15 de octubre del año 2010 el acusado Ignacio Sánchez quien se desempeñaba como camillero en el centro médico aproximadamente a las 20:00 horas ingreso a la habitación número 10 cuidando que nadie le observara, y en el que se encontraba la indefensa víctima y con quien tuvo ayuntamiento carnal. Fue hasta el día 20 de enero del año 2011 en que el médico tratante el doctor Juan Carlos Macías, al hacer una revisión a la corporeidad de la paciente, se percató que CA se encontraba en estado de gravidez, al no encontrar explicación de esto, el médico tratante decidió revisar los videos de vigilancia del circuito cerrado con que cuenta el centro médico. En dicho videos fue observado que la noche del 15 de octubre del año 2010 ingresó sin autorización a la habitación número 10 en que se encontraba la paciente CA, un camillero el que fue identificado como Ignacio Sánchez quien aparece teniendo ayuntamiento carnal con la paciente explicándose con ello el estado de gravidez. A continuación la fiscalía presenta los nombres de dos medico expertos, y testigos de los hechos, Juan Carlos Macías y Roberto Hernández, quienes señalaran las condiciones en que se encontraba la victima antes de los hechos y posterior a los mismos. Dicho todo lo anterior, la fiscalía precisa que se actualiza el delito de violación previsto y sancionado por los respectivos artículos del código penal vigente en la república de Colombia, ya que Ignacio Sánchez quien no mostro ningún respeto por las condiciones de la paciente, la que no podía resistirse de ninguna manera resistirse a su conducta dolosa del tener cúpula con ella y transgrediendo el bien jurídico psico-sexual de la victima quien en sus condiciones es vulnerable en el más amplio sentido, dañándola severamente a consecuencia de su actuar doloso. Además quedo precisado que la paciente en consecuencia está en estado de gravidez, atribuyéndole a titulo de autor a Ignacio Sánchez. Siendo esto así la fiscalía pide al
  • 4. tribunal que después de escuchar sus argumentos deberá declarar responsable al acusado. El juez prosigue con la audiencia otorgando la palabra a la defensa del acusado quien posee 5 minutos para exponer sus alegatos de apertura. Los abogados comienzan explicando por medio de la ley general de salud la definición de cadáver, al cual debemos entender por aquel cuerpo humano del cual se haya probado la perdida de la vida, también indican que la perdida de la vida la debemos considerar cuando ahí muerte cerebral. Argumentan que el día 7 de septiembre del año 2010, día del accidente lamentable en el que CA salió tan dañada, tan lesionada que tuvo que ser ingresada al hospital. Fue llevada a la habitación número 10 y fue en este espacio donde se dictamino su muerte cerebral debido a un cese irreversible de la función cardio-respiratoria del corazón y del pulmón, ya que dichos órganos irrigan y oxigenan al organismo incluido el cerebro.la muerte cerebral en una persona es la lesión catastrófica del cerebro, la actividad de este órgano al no recibir sangre ni oxigeno se ve limitada y lamentablemente muere. La defensa se refiere a los argumentos de la fiscalía y dicta que Ignacio Sánchez sí se introdujo a la habitación de CA, tuvo ayuntamiento carnal, pero después de que se decretó la muerte cerebral y así mismo pudiéndosele considerar como un cadáver. La defensa se dirige con tono reflexivo hacia el juez y explica que su defendido Ignacio Sánchez tenía conocimiento de que, en esta habitación se encontraba una mujer en estado vegetal, una mujer a la cual se le decretó muerte cerebral y por o cual el acusado considero que estaba muerta. A continuación es llamado el imputado a declarar ante la sala; habiendo escuchado las imputaciones de la fiscalía y así mismo lo que la defensa argumenta a su favor, el imputado no acepta contestar los cargos imputados por la fiscalía. Pasando entonces a la fase probatoria, en la cual el juez divide el debate a efecto de que en dicha audiencia solo se atiendan las situaciones de responsabilidad penal y lo referente a la acusación por el delito de violación, atipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, entonces todo lo relativo a cuestiones sobre la pena, sobre la sanción, el monto de esta, la concesión de esta y reparación del daño deberán ser motivo de una audiencia por separado llegado el caso si se cumplen las condiciones. La fiscalía y la parte del ministerio publico que lleva a cabo la investigación, concretó dos acuerdos probatorios; por una parte la existencia de una video en el cual aparece el imputado ingresando a la habitación número 10 del centro médico, donde se encontraba la victima CA y donde se impone el ayuntamiento carnal. Así mismo y en segundo lugar, se tiene por cierto que de este ayuntamiento carnal está en periodo de gestación la persona ofendida CA.
  • 5. Son llamados a declarar los dos testigos por parte de la fiscalía, los doctores Roberto Hernández y Juan Carlos Macías, quienes tienen el deber de decir la verdad y por el contrario, si infringieran dicha norma, pueden ser castigados hasta con pena de prisión. La fiscalía convoca en primer lugar al doctor Juan Carlos Macías: 50 años, casado, médico cirujano. (Hombre mayor con buena apariencia, buena presencia, se presenta con palabras claras y cabeza alta, lo que significa una fuerte seguridad). Siendo su especialidad médico cirujano y con experiencia de 21 años ejerciendo la profesión en el hospital San Vicente de paúl, se encontraba el día 20 de enero de 2011, día en el cual acudió con normalidad a revisar el estado de la paciente CA, la cual presentaba un bulto en la parte abdominal. Viendo esto, el doctor Juan Carlos realizó diferentes exámenes, entre otros la obtención de un ultrasonido lo cual demostró de acuerdo a sus resultados, un periodo o termino de gestación de aproximadamente catorce semanas, motivo por el cual decidió revisar los registros y grabaciones del circuito cerrado del hospital, encontrando en las grabaciones correspondientes a la noche del 15 de octubre, que una persona no autorizada y reconocida como Ignacio Sánchez, ingresa a la habitación teniendo una relación sexual con la víctima. Después de ver esto, el doctor Juan Carlos toma la decisión de realizar la denuncia correspondiente ante la fiscalía general de la nación. (En este punto de la audiencia el doctor Juan Carlos se nota muy nervioso al tener que señalar con su propio cuerpo al imputado de presunta la violación). La defensa del imputado por su parte, comienza un contrainterrogatorio el cual se aferra a la repetición de la argumentación por la cual CA está conectada a aparatos que la ayudan a respirar y por los cuales se le mantiene la vida, por lo tanto en conclusiones ajenas a la audiencia podemos decir que; si no estuviera conectada, estaría muerta. Además también insertan en el juicio oral, acciones por parte de Ignacio Sánchez, las cuales son relatadas por el doctor Juan Carlos, como preguntas que hacía el imputado sobre la victima CA tales como; Cuál era su estado o si era posible que la paciente regresara; antes de que ocurriera el hecho por el cual se está celebrando la audiencia. Dándonos así a entender que, si el camillero Ignacio Sánchez sabía el estado vegetal en el cual se encontraba la paciente, quiere decir que posee inclinaciones o tiene atracciones hacia los cadáveres .esta sería la tesis, o la base de la defensa del acusado. El segundo testigo de la fiscalía doctor Roberto Hernández, con profesión de médico neurólogo y edad 58 años, aunque aparenta alto grado de seriedad y seguridad de lo que va a decir se presenta con vos temblorosa lo que da cuenta de su gran nerviosismo. Sabiendo claramente y teniendo en cuenta la causa en particular por la que fue citado a esta audiencia, declara abiertamente que fue él quien declaro la muerte cerebral en su debido momento a la paciente CA debido, en primer lugar a una
  • 6. perdida permanente e irreversible de la función del sistema nervioso, por lo cual es necesario la implementación de un respirador artificial y una serie de medicamentos para mantener la función respiratoria y cardiaca, todo esto con el fin de preservar los órganos para un posible trasplante. También declara que el cuerpo de CA se encontraba en estado de muerte cerebral, pero que al estar conectada a espera de la firma de su marido para un posible trasplante, cabía la posibilidad de que llegado el caso del acto sexual, quedara finalmente en estado de gestación. También declaró que no fue expedido el correspondiente documento del expediente clínico con muerte real de dicho hospital, porque en efecto la paciente CA solo presentaba las características de muerte cerebral. Pasado el interrogatorio por parte de la fiscalía, comienza el contrainterrogatorio por parte de la defensa del imputado haciendo preguntas fuertes que son objetadas frecuentemente por parte de la fiscalía. Finalmente el testigo declara que la paciente CA está conectada un aparato respiratorio única y exclusivamente para preservarla en este estado con el fin de ser un posible donador, que puede interpretarse como un cuerpo que a falta de vida, está muerto y por lo tanto es un cadáver. Terminando así con la presentación de los testigos, el juez prosigue con la audiencia llamando al imputado a declarar; se presenta con un pantalón azul oscuro, con chaqueta negra, sus pasos son lentos y su mirada hacia abajo, y gagueando demasiado da la impresión de estar arrepentido y avergonzado por el hecho cometido. El señor Ignacio Sánchez en calidad de acusado de violación impropia cometido en perjuicio de libertad CA; declara que acepta la relación sexual impropia en contra de la perjudicada, pero advierte y asegura saber de la muerte cerebral de CA, por lo cual sabía que era un cadáver. El acusado pretende hacer entender al tribunal de su comportamiento aprovechado sobre un cadáver, mas no una violación, por otra parte se nota un grado de arrepentimiento y cierto grado de enfermedad mental que posee inclinaciones hacia la profanación de cadáveres. Estando en el momento justo sobre la explicación del acto sexual, interrumpe la sesión el señor Alejandro Fernández esposo de la victima quien lanza un grito en medio de la sala, y quien recibe una corrección disciplinaria de apercibimiento por parte del juez para que en lo sucedido observe un comportamiento decoroso en la sala. Estos gritos del señor Alejandro Fernández dan cuenta del nerviosismo y de la impotencia que siente, presentando muestras de rabia y frustramiento al ver que es posible que el imputado sea absuelto por razones encausadas a los argumentos de la defensa del imputado, De esta manera se da por concluida la fase probatoria de la presente audiencia de juicio oral y se da inicio a la fase de alegatos finales o de clausura en los cuales la fiscalía acredita el hecho delictivo y reprobable totalmente por parte del imputado y
  • 7. recuerda el estado de indefensa en el que se encontraba CA en el momento de sufrir la violación a su derecho de libertad sexual, además advierte que la acción dolosa por parte del imputado fue previamente pensada y analizada lo que indica que tenía toda la intención de llevarlo a cabo. La defensa del imputado aclara que un bien jurídico se traduce en la justificación de la existencia de un delito, y los argumentos de la fiscalía sosteniendo que para la existencia del delito de violación es necesario demostrar que el sujeto pasivo de la conducto posee la condición de vida, pues así y solo así puede ser titular de la libertad sexual bien protegido por el delito de violación. Después de haber escuchado a las partes y haber presenciado el desahogo de las pruebas que estas ofrecieron, ahora el tribunal debe de resolver mediante los votos de los tres jueces si el hecho de litigio se presento y si el imputado lo cometió o no. En el supuesto de que emitan un supuesto de condena, en posterior audiencia decidirán sobre la pena que impondrán al inculpado. Finalmente el tribunal conformado por los tres jueces procede a hacer reconocimiento público al veredicto asumid por mayoría de votos. Queda plenamente justificado la existencia de un video donde consta que el imputado tuvo ayuntamiento carnal y como consecuencia CA se encuentra en estad de gestación. Además acorde a la declaración de los testigos, se declara como muerte cerebral a CA lo que presupone que de hecho es un cadáver. Con estos medios de prueba se llega a la conclusión que en efecto Ignacio Sánchez tuvo ayuntamiento carnal, pero a causa de la muerte de CA, no se puede imponer a una persona un castigo porque su conducta cual reprochable sea no se ajusta a una norma específicamente precisada en la ley penal. En el caso concreto el delito de violación impropia se prevé como bien jurídico la libertad sexual, y la libertad sexual solamente puede tenerla una persona viva. Si la persona tiene muerte cerebral, no tiene potencialidad para ejercer su libertad sexual, por lo tanto no existe bien jurídico tutelado, así pues se declara la presencia de una causa de atipicidad. El tribunal obviamente no está de acuerdo con la conducta del señor Ignacio Sánchez quien tuvo relaciones con alguien que jurídicamente de considera muerta y teniendo en cuenta que la misma ley general de la salud precisa que a los cadáveres se les debe máximo respeto, en congruencia con esto, este tribunal ha señalado que estas conductas se tratan de profanación de cadáveres pero no actualiza una violación. En consecuencia con la mayoría de votos, y en base a los principios de legalidad que debe reconocerse en un estado social democrático de derecho, este tribunal dicta veredicto absolutorio.
  • 8. REPORTAJE AUDIENCIA PENAL DE JUICIO ORAL Juan Pablo Guerra González Universidad de Antioquia Facultad de derecho y ciencias políticas Semiótica Medellín 2013